Presentación del Libro del Dr. Ricardo Gayol
El 29 de agosto de 2019 se presentó en el Aula Magna de la Universidad Columbia del Paraguay, Sede 25 de Mayo, el libro “La Medición de la Pena Privativa de Libertad en el Código Penal Paraguayo” del Dr. Ricardo Gayol, profesor de la carrera de Derecho de la Universidad.
Al evento asistieron directivos, docentes, alumnos y egresados de la casa de estudios, así como invitados especiales.
El Profesor Ricardo Gayol es Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica de Asunción, trabaja como abogado litigante y además es miembro del Comité de Autoevaluación de la carrera de Derecho de la Universidad.
Desde la sanción del código penal en 1997 y la adopción del sistema de la doble vía, se han efectuado numerosas modificaciones del código penal. El artículo 65 no fue la excepción, habiendo las bases de la medición sido modificadas por la ley 3440/2008. Pese a que en promedio, surge una nueva ley penal cada nueve meses (ello atendiendo a la cantidad de reformas desde la ley 1190 hasta la fecha), todavía siguen habiendo dudas sobre cómo efectuar la medición de la pena.
El Dr. Gayol desde su experiencia como abogado litigante menciona que la persecución penal se agota al obtener la imposición de una pena por el órgano jurisdiccional y destaca que con la condena, la persona termina de padecer la incertidumbre y puede saber a partir de dicho momento cuando podrá obtener su libertad.
El autor hace referencia a una crisis que se da no sólo en el Derecho Penal sino también en el ámbito penitenciario y que hizo que se tengan que adoptar por parte del Congreso de la nación una serie de normas para descomprimir las cárceles, haciendo referencia a los principios de prevención general y especial y a los objetivos de la pena previstos en el art. 20 de la Constitución. En el trabajo se hacen referencia a dos elementos dentro del proceso penal: primero, el principio de congruencia perfilado como garantía efectiva de la disposición de los derechos de los justiciables, y segundo la verdad jurídica cuya búsqueda es impuesta al juez quien debe hacerla primar por sobre el valor de la formas procesales. Nos cita el autor que “el problema de la verdad en el proceso no se resuelve por sí mismo, ni sólo desde la perspectiva del método, sino que es preciso investigar su objeto” y que en aplicación del principio de congruencia la finalidad principal del proceso debe conciliarse con la búsqueda de la verdad, aclarando que no se puede hablar de la verdad cuando se esté actuando en detrimento de la defensa en juicio, la imparcialidad del tribunal, la seguridad jurídica y las garantías constitucionales.
El Profesor Gayol nos explica que nuestro código penal se ha circunscripto al sistema de penas relativamente indeterminadas, fijando un mínimo y un máximo y permitiendo al juzgador aplicar la docimetría de acuerdo a los artículos, 1, 2, 3, 52 y 65 del código penal. Pero decidir sobre la pena es una tarea delicada, que plantea muchas dudas y dificultades a los acusadores, defensores y a los jueces que pronuncian una sentencia y donde lamentablemente la carencia de una dogmática hace la elección más incierta y carente de seguridad. Nos recuerda el principio de reprochabilidad y que la medida de la pena no puede sobrepasar el grado de reproche, entendiendo esto como la mayor o menor dificultad que el condenado tuvo en el momento del hecho para motivarse según la norma violada en el caso concreto.
Una sentencia debe dar las razones por las que elige un tipo de pena y establece una medida de la sanción y a partir de allí, el trabajo detalla los métodos, teorías y modos de medición de la pena en un trabajo que conjuga términos técnicos, citas de normas legales y sobre todo explicaciones claras para los estudiantes y profesionales del Derecho que buscamos entender, desde la función que nos toca, que la pena debe respetar la dignidad humana.
La corriente sostenida en el trabajo es que dentro de la prevención general positiva y con acento en la prevención especial no debe perder de vista la finalidad de las penas establecidas en la Constitución. A partir de allí, el detallado análisis del art. 65 del Código Penal, los móviles y fines del autor, la forma de realización del hecho y medios empleados son explicados nuevamente con mucha didáctica recurriendo, cuando corresponde y como es debido, a la ayuda de diferentes autores y la contrastación de idea. A modo de ejemplo, se puede citar lo expuesto por Tatjana Hornle quien mencionó que “lo puramente interno al autor, lo que no ha cristalizado en concretas formas de comportamiento, carece de la plasmación necesaria en el mundo exterior” aclarando el escritor que las emociones que forman parte de las motivaciones deben ser valoradas dentro de la naturaleza de las mismas y situadas adecuadamente dentro del contexto del hecho concreto del caso específico.
Por supuesto el Prof. Gayol se refiere también a los otros contenidos desarrollados en el artículo 65 del CP y aclara que no podemos aplicar un criterio aritmético. Expone la situación de planteamientos ante los tribunales de apelación para verificar, ante la falta de fundamentación, los motivos por los cuales se evalúa al condenado y cómo no se explica en concreto cómo se llegó a convertir dicha valoración en el quantum de la pena.
El evento concluyó con un intercambio de pareceres de los presentes sobre la obra y un brindis para celebrar tan grata ocasión.