IRP - Impuesto a la Razón de las Personas
Indudablemente, en la peculiarmente llamada Ley de Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal No 2421/04 de nuestra también peculiar república del Paraguay, el denominado Impuesto a la Renta Personal es el más polémico desde su propia concepción, pasando por su puesta en vigencia y ahora con su incidentada implementación.
Este impuesto que fuera creado por la ley antes mencionada en el 2004, luego de superar varias travesías que le valieron su conversión a un estado criógeno, encontró su resucitamiento y entrada en vigencia recién en el año 2012.
Pero las travesías de este impuesto no acaban de manera normal en esta instancia, pues pareciera que solo debe ser implementada, para comenzar efectivamente su aplicación en función a una forma de liquidación claramente denotada en la propia ley de creación.
Y como rehusarse a recibir la colaboración de las propias autoridades administrativas tributarias, en este abanico de incidentes que simplemente conspiran con los objetivos que nos presentaban como prioritarios para este impuesto.
Obviamente me refiero a la SET siglas que actualmente representan a la Sub Sensatez Estatal Tributaria, un título que se adecua de una manera más acorde a los resultados administrativos tributarios obtenidos y por supuesto al respeto que esta demuestra hacia profesionales contables así como hacia contribuyentes en general.
Quien podría aducir maltrato o descalificación injusta hacia esa dependencia del fisco, sabiendo que la sensatez se define como “buen juicio, prudencia, madurez en actos y decisiones”, pues la SET a través de sus centenares de impredecibles y cambiantes resoluciones, como así también de sus funciones arrogadas de legisladora satélite del poder legislativo, justamente no aplican niveles aceptables de sensatez y menos con una visión de interés social.
Esa sub sensatez se dio incluso con el impulso y aval de quien fuera en su momento ministro de hacienda de nuestra república, al negarle este, la participación al gremio de contadores de Paraguay, en una reunión tripartita entre dicho gremio, las autoridades tributarias y los representantes de los contribuyentes afectados.
Esta acción no hace más que marcar a fuego las acciones de la Sub Sensatez Estatal Tributaria denominada SET, en la implementación de este impuesto, que recordemos de manera primitiva y al igual de alguien se busca engañar a los incautos, se nos presentara como el paradigma de la formalización tributaria para nuestro país.
Es más este impuesto nos decían solo afectaría a quienes ganan fortunas y pasaría a ser solo una herramienta de presión para la facturación y tributación del IVA, nada más lejos de sus verdaderas intenciones, pues desde su creación se dejaba en claro que existiría un rango incidido que iría disminuyendo, hasta que, con la colaboración de las subas salariales y la propia inflación de nuestra economía, terminara afectando al más humilde trabajador de nuestra república, no olvidemos que es por ello, que en el vecino país rio platense se lo conoce como el “impuesto al trabajo”, a mi juicio nada más representativo de su condición, a lo cual solo cabría agregar que también es un “impuesto al ahorro”.
Allí solo dos grandes paradigmas que emergen y colisionan con este impuesto pues nos inculcan que se debe trabajar, porque esto dignifica al hombre y también que se debe aprender a ahorrar a base de privaciones para futuras contingencias, lo que los responsables de enseñar e inculcar estos paradigmas no informan es que por todo ello hay que pagar impuesto.
Volviendo como referencia a lo que sucede en el vecino país, la metástasis que este impuesto produce sobre los ingresos de personas físicas de allí, ha producido para este cierre del ejercicio 2017 que se tenga que pagar el Impuesto a las Ganancias sobre el “medio aguinaldo” a través de retenciones sobre el mismo, será que aquí en nuestro país de las maravillas tributarias, llegaremos a esas instancias y para poder imaginarnos lo que podría venirse recordemos de las recientes retenciones que la SET trató de aplicar de manera espúrea sobre los contribuyentes, así que ensayos en la materia ya existen en nuestro país.
Estas situaciones solo alienta la desazón en el tan anhelado cumplimiento tributario y si a todo lo ya mencionado se agrega que bajo el amparo del artículo 239 de la Ley 2421/04 se produce una repartija de tinte piratezco entre los encargados de la SET de las multas que los funcionarios logran aplicar a los contribuyentes, de los cuales recordemos, cuentan con todo tipo de información y mecanismos de cruce para facilitar la caza de brujas con altísimos niveles de recompensa.
Es útil puntualizar que dichas recompensas adjudicadas a estos brillantes funcionarios de transparentación tributaria, superan varias veces los límites de lo admisible como remuneración extraordinaria prevista en la Ley de Presupuesto en lo que atañe a la Matriz Salarial, donde de manera taxativa se prohíbe que superen el 30% del salario básico, sin embargo esta situación sumamente controversial es defendida de manera contundente por la propia actual ministra de hacienda.
Pero para quienes creen que ya se han presentado todas las aristas pintorescas de este IRP (Impuesto a la Razón de las Personas) disculpen que los contradiga, pues la responsable de la administración tributaria de la SET, considera que Hans Kelsen había creado un Rombo o tal vez un Icosaedro, en vez de una simple Pirámide de gradación y ordenamiento jurídico, donde se presentan los rangos jurídicos, es decir el posicionamiento de aquellos elementos que son la estructura de todo marco jurídico.
Si la máxima responsable de la SET y ahora entenderán porque esto corresponde a Sub Sensatez Estatal Tributaria, hubiere comprendido la sencilla pero contundente graficación del austriaco Hans Kensel en donde a través de una pirámide explicaba al mundo, que las normas jurídicas tienen jerarquías entre sí inamovibles y por consiguiente un decreto o mucho menos una resolución podría modificar lo que esta instituido por una ley, tal vez así no se hubiese producido la aberrante modificación de los conceptos que se pueden deducir al momento de liquidación de este polémico impuesto.
Sin embargo las reglas de juego para la liquidación del IRP que estaban promulgadas, sancionadas y entradas en plena vigencia a través de una Ley, fueron modificadas por instrumentos jurídicos totalmente improcedentes e impotentes para ello, sin importar los reclamos sobre esta anómala situación que incluso se califica como exacción jurídica, esto por ser un arrebato injusto de un derecho de deducción consagrado en una ley de nuestra república.
Fue así como los contribuyentes de este impuesto perdieron la posibilidad de recibir los beneficios de lo que una ley les posibilita deducir, al malestar interno que esto produce habría que sumarle el descredito que gana nuestro país respecto a potenciales inversionistas extranjeros, que observan impávidos pero profundamente reflexivos, como absolutamente no existe previsibilidad tributaria en el Paraguay y por consiguiente cualquier presupuesto proyectado se ve permanente lacerado y mutilado por decenas de resoluciones y/o decretos que modifican permanentemente el escenario tributario nacional.
Estas son algunas cuestiones de este polémico impuesto que presenta serias incongruencias con la razón, sin olvidar en lo que atañe a su propio nombre, pues considera a las personas físicas como entidades existentes que generan “renta”, cuando este concepto solo lo puede detentar las personas jurídicas que son creadas justamente para ello, debido a que las personas de existencia biológica lo que pueden generar es un “remanente” el cual es un concepto bien diferente al anterior, claro todo esto para quienes desean ser diligentemente acertados en el uso de los conceptos financieros – económicos.
Para reforzar lo anterior, por eso mismo incluso dentro de la calidad de persona jurídica que poseen las cooperativas, los resultados positivos que están obtienen no son denominadas rentas atendiendo al estricto fin social de dichos resultados.
Este recuento o recorrido de las vicisitudes del IRP en el Paraguay, no busca ser destructivo sino mas bien constructivo, pues las criticas cuando son sustentadas y acertadas deberían ser recibidas en un sentido de cambio positivo y de re direccionamiento a fin de rectificar errores u omisiones que en este caso perjudican a la predisposición que los contribuyentes deben tener al pagar sus impuestos, pues la evasión o rebeldía tributaria tiene motivos que no son siempre delictuales, como lo son la injusticia, la ruptura del estado de derecho, la persecución fiscal a los inscriptos, las modificaciones tributarias crónicas, las equivocadas conceptualizaciones y muchas otras causas que las autoridades ministeriales e institucionales debieran cuidar pues allí realmente está el génesis del cumplimiento tributario o voluntad contributiva de la sociedad hacia el estado.